SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 02/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 191 a 194 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Revisada la prueba aportada por el accionante, se verificó la copia del Memorándum 0279/“2014” de 31 de octubre de 2016, firmado por Miguel Ángel Villarroel Vidaurre, por el que dispuso su arresto por tres días. De igual forma, la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 0100/2018, que en el considerando II del Análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes, en el acápite IV señaló: “La defesa no presentó prueba eximiente”, confirmando que dejó pasar la oportunidad de plantear el incidente referido “no bis in ídem”, recalcando que tampoco lo hizo con posterioridad a lo largo del proceso, incluida la etapa de recursos, siendo que esta causa ha tenido dos apelaciones, en la primera se declaró probado en parte el recurso de apelación y se revocó la Resolución Administrativa; 2) En aquella oportunidad en la relación de los agravios, no obstante que esta Resolución fue revocada, en ninguna parte mencionó el doble juzgamiento, tampoco en la segunda apelación, de ahí que, de igual forma la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 102/2019, incide en el supuesto “non bis in idem porque no se lo mencionó como agravio, teniendo como lógica consecuencia, que no puede ser subsanado vía esta acción tutelar; y, 3) Se impone el criterio jurisprudencial constitucional, referido en la primera subregla: “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…” (sic); al no haber planteado al momento de la investigación la excepción o incidente del non bis in idem por doble sanción, tampoco como agravio, confirmando que las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto, porque no fue planteada; lo que a su vez, impide al Tribunal ingrese a analizar si efectivamente el Memorándum 0279/“2014”, se refiere a ese hecho y si la sanción impuesta en el proceso disciplinario corresponde a un doble enjuiciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17