SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se declaren nulas y sin efecto legal la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 019/2018 de 21 de marzo; b) La Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 183/2018 de 24 de septiembre; y, c) La Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 0100/2018 de 19 de noviembre, y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 102/2019 de 15 de agosto.

Aníbal Rivas Guzmán, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, en audiencia peticionó se deniegue la tutela, argumentando que:         a) No hubo doble sanción porque el memorándum de arresto 0274/“2014” fue emitido por el Comandante de la EPI “Moto Méndez”, inmediato superior del funcionario policial, por falta leve cometida en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, el accionante cometió una falta grave, por lo que se le inició un proceso investigativo, en el cual debió plantear la excepción respectiva por haber sido ya sancionado; empero, la tipificación fue diferente, aclarando que el mencionado memorando no especifica el motivo de la sanción, indicando que es por negligencia; en cambio, cuando se le instauró el proceso disciplinario administrativo se le indicó que incurrió en falta grave, por haber ocasionado la fuga del aprehendido por el personal de la FELCV; y, b) En su declaración que prestó, manifestó haber escuchado ruidos en el celda, pero que no fue a verificar el motivo de los mismos, puesto que si hubiere acudido en ese momento seguramente no se hubiese fugado el aprehendido, percatándose del hecho, recién cuando fue la asignada al caso para hacerle firmar al privado de libertad el acta de su aprehensión, siendo por ello sujeto de procesamiento por la falta prevista en el art. 13 inc. 6) de la LRDPB; por cuanto, luego de haberse realizado las investigaciones en la etapa investigativa con la DIDIPI y la Fiscalía Policial, fue pasado a la etapa de la audiencia oral a la plenaria, donde se lo escuchó y presentó pruebas que se desestimaron, al no ser acorde a lo planteado en su momento.

Luís Héctor Carvajal Delgado, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente y Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, ambos de la Policía Boliviana, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 156 vta. y 157.