SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento esencial del principio non bis in idem, al trabajo y a la seguridad jurídica; alegando que, por la fuga de un aprehendido por violencia familiar o doméstica cuando se encontraba como Comandante de Guardia de la EPI “Moto Méndez” de la ciudad de Tarija, fue sancionado con tres días de arresto mediante el Memorándum 0279/“2014”; empero posteriormente, fue procesado disciplinariamente, por el mismo hecho, imponiéndole como sanción, la suspensión temporal de un año de la entidad policial y pérdida de la antigüedad sin goce de haberes, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija y confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; es decir, fue sometido a dos sanciones por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17