SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Raúl Calle Cordero y Valentín Germán Aduviri Choque, Vocal Permanente y Secretario General, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, remitieron informe el 6 de enero de 2020, cursante de fs. 177 a 180 por el que peticionaron se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: i) El proceso disciplinario seguido contra Alejandro Darío Pizarro, se desarrolló bajo los principios del procedimiento administrativo policial, previsto en el art. 49 de la LRDPB como de la Constitución Política del Estado, puesto que se inició con la acusación del Fiscal Policial por las faltas incursas en los arts. 12 inc. 25) y 13 inc. 6) de la citada Ley, sin que el Tribunal se hubiere apartado del requerimiento de acusación remitido por el Fiscal Policial, existiendo coherencia en la aplicación de la falta acusada y sancionada; por lo cual, la resolución de primera instancia es con base en los principios del debido proceso, según lo establecido por el art. 4 inc. 4) de la LRDPB que señala: “Se garantiza a la apersona sujeta a Proceso Administrativo Disciplinario, la instancia de apelación de la Resolución o Fallo emitido por el Tribunal o Autoridad Competente de primera instancia por Tribunal o Autoridad Superior, garantizando el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y legalidad de las Resoluciones o Fallos”; por lo que, el principio de legalidad se cumplió, pues las actuaciones desarrolladas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, se encuentran conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que es especial y la Constitución Política del Estado, demostrando que no se vulneró el debido proceso; ii) No es evidente que se hubiere lesionado el principio non bis in idem, por cuanto como lo reconoce el funcionario policial, fue sancionado con el arresto de tres días, por la máxima autoridad de la EPI “Moto Méndez”, cuando cumplía sus funciones como Comandante de Guardia y encargado de las celdas policiales, cuando se fugó el aprehendido, falta de “Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas” en el art. 10 inc. 3) de la LRDPB; iii) De acuerdo a la clasificación y tipos de faltas, las leves no son de conocimiento de la Fiscalía Policial, son de aplicación inmediata y son sancionadas por la autoridad policial de la Unidad; sin embargo, las graves las conoce el Fiscal Policial para que remita requerimientos y que la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía (DIDIPI), realice las investigaciones y de encontrarse suficientes elementos que hagan presumir que con probabilidad se cometió dicha falta, el Fiscal Policial emite resolución de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, para que esta instancia desarrolle el proceso oral, público, contradictorio y continuo y determine la responsabilidad sancionatoria o absolutoria; iv) En este caso, el proceso se desarrolló con la intervención activa del funcionario policial, habiendo concluido con la sanción de retiro temporal de sus funciones por un año, con pérdida de antigüedad sin goce de haberes, por incurrir en la falta grave prevista en el art. 13 inc. 6) y absuelto de la incursa en el art. 12 inc. 25) de la LRDPB, que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; y, v) Tampoco es veraz, que se le hubiere vulnerado el derecho al trabajo, puesto que la sanción de su retiro temporal de la institución, es resultado de un proceso que se le siguió por la falta grave que cometió, teniendo presente que él conoce que uno de los principios del servidor público policial es: “…TODAS Y TODOS LOS POLICÍAS, DEBEN RESPONDER POR LOS ACTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER. LA PROFESIÓN DE POLICÍA EXIGE UN ALTO GRADO DE SACRIFICIO, CELO FUNCIONAL Y CONSAGRACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER. LA RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA, SE ASUME” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17