SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2016, al promediar las horas 22:10, se encontraba ejerciendo sus funciones como Comandante de Guardia en la Estación Policial Integral (EPI) “Moto Méndez”, donde fue trasladado Rolando Miranda, en estado de ebriedad por el personal de Radio Patrullas 110 a cargo de David Alejandro Herrera y Modesto Choque Ramírez, por supuesta violencia familiar o doméstica en calidad de aprehendido, a quien condujo a celdas policiales de la EPI; empero, a horas 00:20 del 31 de igual mes y año, Yhoany Carmen Mamani, funcionaria de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y asignada al caso, después de recepcionar la declaración informativa de la víctima, le solicitó la acompañe a la celda para que el nombrado firme el acta de lectura de sus derechos y papeleta de aprehensión, donde advirtieron ambos, que había fugado, puesto que la celda estaba abierta y vacía; asimismo, encontraron en el piso el candado roto junto a un gancho de fierro.
Como emergencia de la fuga, Miguel Ángel Villarroel Vidaurre, Comandante de la EPI, mediante el Memorándum 0279/“2014” de 31 de octubre de 2016, dispuso su arresto por tres días, en aplicación del art. 10 inc. 3) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) que señala: “Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas”, lo que cumplió; sin embargo, arbitrariamente la Fiscalía Policial le inició otro proceso disciplinario por la misma causa o hecho, pero cambiando la calificación por otra falta disciplinaria prevista en el art. 13 inc. 6) de la citada norma jurídica, que establece: “Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo su custodia policial”, imponiéndole la sanción de retiro temporal de la institución de un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes”.
Refrió que, dentro de las fundamentaciones más trascendentales de las resoluciones emitidas en su contra, en la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 0100/2018 de 19 de noviembre, en el análisis y valoración de las pruebas de descargo en la parte in fine se indicó textual: “En ese sentido, el memorándum de 31 de octubre de 2016 cursante a Fs. 33 de obrados, establece el arresto en contra del señor Pol. Alejandro Darío Pizarro por la infracción del Art. 10 numeral 3 de la Ley 101 (…). Esta prueba de descargo ofrecida por la defensa técnica, no evidencia la calidad de cosa juzgada, tampoco contribuye a desvirtuar la acusación formulada por el fiscal policial, tampoco hace referencia a un comportamiento ni a un caso específico” (sic), con lo que se demuestra que ambos tribunales tenían pleno conocimiento de la sanción impuesta por su superior al mando, y se sometió a la misma, aplicando igual Ley para procesarlo, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo; habiéndolo sometido a dos sanciones por ese hecho; es decir, la primera: a tres días de arresto, por negligencia en el desempeño de sus funciones asignadas; y la segunda: a un proceso disciplinario por la misma causa o hecho, cambiando la falta disciplinaria de ocasionar por descuido o negligencia la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos, que se encuentran bajo su custodia policial, con la sanción del retiro temporal de la institución por un año y pérdida de la antigüedad sin goce de haberes, según la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 019/2018 de 21 de marzo; Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 183/2018 de 24 de septiembre; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 0100/2018 y Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 102/2019 de 15 de agosto; puntualizando que ambas sanciones disciplinarias, se encuentran previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17