SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas concedan el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el accionante y dispongan la remisión del legajo de apelación dentro de los términos previstos por ley, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes puestos en conocimiento del Juzgado de garantías, se establece que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ruddy Milton Mamani Mamani, por la presunta comisión de Violación de Niña, Niño y Adolescente, el 7 de febrero de 2020, las autoridades judiciales ahora demandadas, emitieron la Resolución 19/2020, rechazando la solicitud del impetrante de tutela; 2) Al finalizar la audiencia, el abogado de la defensa, anunció recurso de apelación contra la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, dispuso “no ha lugar por no ser el artículo”, providencia totalmente lacónica, ya que no explicó que artículo correspondía o ser mencionado, desconociendo que el derecho a la impugnación está plenamente reconocido en la Constitución Política del Estado, Leyes y Convenciones; 3) El Tribunal a quo, no tenía atribuciones para rechazar el recurso de apelación interpuesto, ya que es una facultad propia del Tribunal de alzada; que es la única que puede determinar la admisibilidad o no del recurso; 4) En los hechos, el solicitante de tutela planteó recurso de apelación de forma oral bajo la previsión del art. 404 del CPP, disposición que también está referida a una apelación de medidas cautelares que ha sido modificada por el art. 251 de la misma norma procesal, que se refiere a la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; y, 5) El Tribunal demandado, al haber negado la consideración del recurso por haber mencionado el art. 404 del adjetivo penal y obligar al apelante que presente su recurso de apelación mediante memorial, ocasionó demora en su tramitación, vulnerando de esa forma su derecho a la impugnación.