Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.2. Recurso de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
Conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal el recurso de apelación incidental procederá contra aquellas resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución (art. 403.3 de la norma procesal penal), de igual manera el art. 251 del CPP, determina que toda resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Una vez interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en un plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de impugnación como elemento del debido proceso
- III.2. Recurso de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- el Juez a quo, no tiene facultad para admitirlo o rechazarlo
- CONFIRMAR