Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicha actuación, vulneró su derecho a recurrir, ya que su recurso no podía ser rechazado por la simple mención de que no se señaló el artículo correcto a criterio de la autoridad ahora demandada, puesto que al momento de interponer la impugnación se invocó al art. 404 del CPP, para plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución 19/2020; por tanto, su defensa técnica cumplió de manera correcta con lo establecido por el art. 403.3 de la norma procesal penal que señala que el recurso de apelación incidental procede contra la resolución que resuelve medidas cautelares o su sustitución.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de impugnación como elemento del debido proceso
- III.2. Recurso de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- el Juez a quo, no tiene facultad para admitirlo o rechazarlo
- CONFIRMAR