Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 8
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de la impugnación y celeridad, en razón a que las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz –hoy autoridades demandadas–, denegaron indebidamente y no remitieron al Tribunal superior en grado, el recurso de apelación, que formuló contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, por haber sido interpuesto en aplicación del art. 404 del CPP y no así del art. 251 de la misma norma procesal penal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de impugnación como elemento del debido proceso
- III.2. Recurso de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- el Juez a quo, no tiene facultad para admitirlo o rechazarlo
- CONFIRMAR