SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional

De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional (…)” así lo estableció la SC 1908/2011-R de 7 de noviembre entre otras (las negrillas nos pertenecen).

Bajo esa línea y tomando en cuenta que el 4 de noviembre de 2019, entró en vigencia la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, la misma respecto al recurso de apelación incidental establece lo siguiente:

Realizando una disquisición de la normativa señalada, en ambos artículos se establece la posibilidad de activar el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución, por lo que una vez interpuesto y admitido abre la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de la cuestiones resueltas por el Juez a quo.