SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional (…)” así lo estableció la SC 1908/2011-R de 7 de noviembre entre otras (las negrillas nos pertenecen).
Bajo esa línea y tomando en cuenta que el 4 de noviembre de 2019, entró en vigencia la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, la misma respecto al recurso de apelación incidental establece lo siguiente:
Realizando una disquisición de la normativa señalada, en ambos artículos se establece la posibilidad de activar el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución, por lo que una vez interpuesto y admitido abre la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de la cuestiones resueltas por el Juez a quo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de impugnación como elemento del debido proceso
- III.2. Recurso de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- el Juez a quo, no tiene facultad para admitirlo o rechazarlo
- CONFIRMAR