SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito el 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 20, señalando que: 1) Anteriormente el accionante presentó una acción de libertad en su contra, agraviando el Auto de Vista 007/2020; la cual fue denegada por esta misma Sala Constitucional Segunda del citado Tribunal, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) En el referido Auto de Vista no se consideró algún agravio relativo al plazo de cinco meses de detención preventiva establecido en el art. 233.3 del CPP, argüido por el prenombrado; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR