SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

c)

c)  La causa o motivo; vale decir, los hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda, son los mismos; toda vez que, el solicitante de tutela en la acción de libertad signada con el expediente 33091-2020-67-AL, impugnó la insuficiente fundamentación respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7, y 235.2 del CPP, que a la postre culminaron con la decisión de disponer la detención preventiva del nombrado por el plazo de cinco meses; término, que es cuestionado en la presente acción de defensa argumentando sobre este aspecto que el Auto de Vista cuestionado no hubiera fundamentado en su análisis; y, que dicho sea de paso, no fue planteado como agravio en el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 5/2020; deduciéndose de ello, que la esencia de la causa o motivo, en ambas acciones tutelares es la misma.

De lo anotado, se evidencia la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa de la presente acción de defensa con la acción de libertad que corresponde al expediente 33091-2020-67-AL, misma que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 09/2020; la cual, denegó la tutela solicitada; consiguientemente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que no es posible formular dos acciones tutelares sobre el mismo objeto procesal de manera paralela, constituyéndose este accionar en un acto temerario que únicamente pretende obtener de esta jurisdicción duplicidad de fallos sobre un idéntico hecho, pretendiendo inducir en error a los tribunales de garantías, más aun cuando la anterior acción de libertad no hubiese concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional; es decir, la interposición de una nueva acción de defensa con igual identidad de sujetos, objeto y causa, que cuenta con un primer pronunciamiento en fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se instituye en un abuso indiscriminado de este medio de resguardo y apartado del principio de lealtad procesal que debe regir en el accionar de las partes; motivo por el que, este Tribunal en el caso concreto se encuentra imposibilitado de ingresar a un análisis de la problemática planteada, ello en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica.