Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de todo ello, se establece que en forma paralela Reynaldo Adrián Copa, el 12 de febrero de similar año, catorce días después de la fecha en la que interpuso la anterior acción de libertad (29 de enero del indicado año), nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de otra similar acción de defensa con análogos fundamentos que la primera, concurriendo la triple identidad con relación al expediente 33091-2020-67-AL, toda vez que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR