SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) En la audiencia de medidas cautelares reclamó que el tiempo de su detención preventiva debió ser de uno o dos meses, porque el caso no fue en flagrancia; no había más de tres personas en la casa donde compartían bebidas alcohólicas y la menor declararía en el mes; y, b) Apeló alegando la misma fundamentación pero no fue considerada.
a) Los sujetos o partes procesal, en ambas acciones de defensa son las mismas; es decir, Reynaldo Adrián Copa en calidad de accionante; y, Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su condición de autoridades demandadas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR