SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 22/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela solicitada, con costas y costos, con base en los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista 007/2020, en su parte de exposición de agravios formulados por el apelante, no existe reclamo alguno sobre los cinco meses de detención preventiva dispuestos por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del referido departamento; por ello, dicha determinación no tenía la obligación de pronunciarse al respecto, caso contrario sería un fallo ultra petita, al resolver más allá de lo pedido; y, ii) Su despacho tramitó otra acción de libertad gestionada por el propio accionante, dictándose la Resolución 09/2020 de 30 de enero; en la cual, a propósito de estas mismas decisiones judiciales denegó la tutela; fallo que tomó en cuenta los riesgos procesales de los arts. 234 numerales 1, 2 y 7, y 235.2 del CPP; por lo que, esta acción de defensa no puede revisar un riesgo procesal, como es el del art. 235 ter del citado Código, al no haber sido objeto de recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR