SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 15
De los datos adjuntos al expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a través del Auto Interlocutorio 5/2020, se dispuso la detención preventiva del prenombrado por el plazo de cinco meses, lapso de tiempo que resulta ser el acto vulneratorio acusado vía la presente acción de libertad; contra dicha Resolución, en ese actuado procesal de manera oral el mencionado imputado interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); luego, por Auto de Vista 007/2020 de 16 de enero, se consideró el referido recurso, impugnación que fue argumentada por el impetrante de tutela, cuestionando la imputación formal respecto a ser autor o participe del hecho punible, y los peligros de fuga y de obstaculización. Alzada resuelta por los Vocales demandados mediante el citado Auto de Vista, que confirmó el fallo de primera instancia (Conclusión II.2). Asimismo, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que el 29 de enero de 2020, Reynaldo Adrián Copa formuló otra anterior acción de libertad contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, causa signada con el número de expediente 33091-2020-67-AL, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del aludido Tribunal, mediante Resolución 09/2020 de 30 de enero; la cual, denegó la tutela solicitada (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR