Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 14
La problemática planteada por el accionante se centra en que mediante Auto Interlocutorio 5/2020 de 4 de enero, se dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses, indicando que en dicho lapso se entrevistaría a menores de edad y familiares, y que el caso fue en flagrancia; empero, la referida decisión no fundamentó la imposición de tal plazo, ni especificó los actos investigativos que se realizarían, menos identificó a los testigos; toda vez que, no existía flagrancia, tampoco había más de tres personas en la casa donde compartían bebidas alcohólicas, además la menor declararía en el mes. Apelada con estos argumentos esa Resolución, fue ratificada por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR