SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, mediante Auto Interlocutorio 5/2020 de 4 de enero, se dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses, indicando que en dicho término se entrevistaría a menores de edad y familiares, y que el caso fue en flagrancia; empero, dicha Resolución no fundamentó la imposición de tal lapso, ni especificó los actos investigativos que se realizarían, menos identificó a los testigos; toda vez que, no existía flagrancia tampoco había más de tres personas en el domicilio donde compartían bebidas alcohólicas, además la menor declararía en el mes. Apelada con estos argumentos esa determinación, fue ratificada por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR