SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 80 a 83 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: a) No obstante de que la parte accionante agotó las vías ordinarias que en su momento se encontraban vigentes, no se puede realizar ninguna revisión de las Resoluciones emitidas por la autoridad demandada, toda vez que, no se hace alusión a los Autos de Vista que se pronunciaron en el caso, entonces mal podría ingresar a revisar una situación que ya está dilucidada en la vía ordinaria y agotada en todas sus instancias; y, b) No se debe comprender a la justicia constitucional como una tercera instancia de revisión que disponga que el demandado emita otra resolución aceptando el trámite de indulto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR