Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; puesto que, la autoridad demandada, mediante Autos 08/2019 y 09/2019 declaró no ha lugar la homologación de las Resoluciones de Indulto 0028/2019 y 0029/2019 ambas de 5 de abril, que les concedía dicho beneficio, por incumplir la condición esencial de estar detenidos, antes o al momento de la publicación del Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR