SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Autos 08/2019 (fs. 32 y vta.) y 09/2019 (fs. 55 y vta.), ambos de 29 de abril, la autoridad judicial demandada, declaró no ha lugar las homologaciones de indulto impetradas por los peticionantes de tutela, bajo el fundamento de que al día de la publicación del Decreto Presidencial 3756, los ahora accionantes no se encontraban privados de su libertad después de la publicación del Decreto Presidencial, incumpliendo con la condición esencial de estar detenido antes o al momento de la publicación; advirtiendo, en la parte final de ambas resoluciones, que tal determinación era susceptible de apelación dentro del tercero día de su notificación, conforme al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR