Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
II.3.
II.3. Constan Resoluciones de Indulto 0028/2019 y 0029/2019, ambas de 5 de abril, emitidas por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, por las que se concedió el beneficio a favor de los peticionantes de tutela, respectivamente (fs. 25 a 28 [fs. 50 a 53]), razón por la cual, en cumplimento del art. 11.IV.5 del Decreto Presidencial 3756, a objeto de su homologación por autoridad judicial competente, las carpetas de los trámites correspondientes, fueron remitidas ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del referido departamento –hoy demandado– mediante notas respectivas de atención (fs. 31 y 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR