SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se acogieron a la salida alternativa de procedimiento abreviado y en consecuencia se dictó la Sentencia de 28 de febrero de 2019, por la que se les condenó a la pena de ocho años de reclusión, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Antonio del departamento de Cochabamba, ejecutoriándose la misma por Auto de misma fecha.
Refieren que ante la emisión del Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, de concesión de indulto y amnistía, para personas privadas de libertad, realizaron a su turno solicitudes de indulto al amparo del art. 9.I.9 de dicho Decreto, presentando la documental de respaldo necesaria y conforme a las exigencias y requisitos previstos; en ese entendido, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba dictó las Resoluciones de indulto total 0028/2019 y 0029/2019, ambas de 5 de abril, por las que se concedió dicho beneficio a Chanel Serrudo Yucra y Braulio Guarachi Vargas –ahora accionantes–respectivamente; empero, a tiempo de su homologación por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, esta autoridad ahora demandada mediante Autos 08/2019 y 09/2019, ambos de 29 de abril, declaró no ha lugar la misma por incumplir la condición esencial de estar detenidos, antes o a momento de la publicación del Decreto Presidencial indicado, realizada el 16 de enero de igual año; en ese entendido, frente a esos actos ilegales, ambos plantearon apelación incidental, que fueron resueltas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Autos de Vista 93/2019 y 94/2019, ambos de 11 de octubre, validando las determinaciones del inferior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR