SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1

Fecha: 09-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; puesto que, la autoridad demandada, mediante Autos 08/2019 y 09/2019 declaró no ha lugar la homologación de las Resoluciones de Indulto 0028/2019 y 0029/2019 ambas de 5 de abril, que les concedía dicho beneficio, por incumplir la condición esencial de estar detenidos, antes o al momento de la publicación del Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019.

Establecida como fue la problemática planteada, la denuncia formulada por los impetrantes de tutela en la presente demanda tutelar, sostiene que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba –demandado–, al haber declarado no ha lugar a la homologación de las Resoluciones de Indulto concedidas en su favor, vulnera su derecho a la libertad emergente del beneficio de indulto.

Ahora bien, conforme a los datos que cursan en el expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Chanel Serrudo Yucra y Braulio Guarachi Vargas –ahora accionantes–, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, luego de haberse acogido al procedimiento abreviado, se encuentran cumpliendo la pena de ocho años de presidio en el Centro Penitenciario de San Antonio del departamento de Cochabamba, y habiendo solicitado su indulto en mérito al Decreto Presidencial 3756, por Resoluciones de Indulto 0028/2019 y 0029/2019, emitidas por Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, se concedió el beneficio a favor de Chanel Serrudo Yucra y Braulio Guarachi Vargas, razón por la cual, en cumplimento del art. 11.IV.5 del referido Decreto Presidencial, a objeto de su homologación por autoridad judicial competente, las carpetas de los trámites correspondientes, fueron remitidas ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del referido departamento –hoy demandado– mediante notas respectivas de atención, quien por Autos 08/2019 y 09/2019, declaró no ha lugar las homologaciones de indulto impetradas por los ahora peticionantes de tutela, bajo el fundamento de que al día de la publicación del Decreto Presidencial 3756, los ahora accionantes no se encontraban privados de su libertad, incumpliendo con la condición esencial de estar detenido antes o al momento de la publicación; advirtiendo, en la parte final de ambas resoluciones, que tal determinación era susceptible de apelación dentro del tercero día de su notificación, conforme al art. 404 del CPP; recurridas dichas Resoluciones, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través Autos de Vista 93/2019 y 94/2019, resolvieron las apelaciones incidentales formuladas por los ahora accionantes, declarando improcedentes las mismas y confirmando los Autos apelados.

En ese entendido, de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que los Autos 08/2019 y 09/2019, que declararon no ha lugar a las homologaciones de indulto impetradas por los impetrantes de tutela, pronunciadas por el Juez demandado, fueron impugnadas a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Autos de Vista 93/2019 y 94/2019 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando las Resoluciones apeladas.

Así las cosas, no obstante que la Resolución que ahora se impugna fue revisada por el Tribunal de apelación, la acción tutelar fue interpuesta sólo contra el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, cuando, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, debieron ser recurridos, además, los Vocales que en apelación confirmaron la Resolución impugnada. Consecuentemente, no es posible analizar los actos demandados de ilegales; pues, al hacerlo, se estaría omitiendo revisar la última Resolución que realizó una revisión de la decisión asumida por el Juez a quo, la cual es cuestionada a través de esta acción, dejando, en los hechos, subsistente los Autos de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; correspondiendo, por tanto, declarar la improcedencia de la acción de libertad.