SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1

Fecha: 09-Oct-2020

el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado

Conforme a ese razonamiento, que recondujo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0473/2006-R de 16 de mayo, el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado. De ahí que, conforme concluyó la SC 0096/2007-R de 5 de marzo, ‘(…) cuando  los supuestos hechos alegados no son íntegramente de responsabilidad de una sola autoridad, sino de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso a través de los diferentes medios de impugnación que el ordenamiento jurídico brinda, se establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, la omisión en esta exigencia implica la imposibilidad de  conocer el fondo de la problemática, dado que a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores, que son las únicas que tienen atribuciones para modificar los actuados de los inferiores’” (el resaltado es agregado).

En ese entendido, de la línea jurisprudencial descrita es posible establecer que en función a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad persiste la exigencia de recurrir no sólo contra la autoridad que ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; es decir, que la acción de libertad debe ser planteada contra todas las autoridades que conocieron los hechos denunciados, incluyendo los Tribunales de alzada, para que se puedan compulsar las actuaciones de todos ellos.