SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
Conforme a ese razonamiento, que recondujo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0473/2006-R de 16 de mayo, el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado. De ahí que, conforme concluyó la SC 0096/2007-R de 5 de marzo, ‘(…) cuando los supuestos hechos alegados no son íntegramente de responsabilidad de una sola autoridad, sino de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso a través de los diferentes medios de impugnación que el ordenamiento jurídico brinda, se establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, la omisión en esta exigencia implica la imposibilidad de conocer el fondo de la problemática, dado que a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores, que son las únicas que tienen atribuciones para modificar los actuados de los inferiores’” (el resaltado es agregado).
En ese entendido, de la línea jurisprudencial descrita es posible establecer que en función a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad persiste la exigencia de recurrir no sólo contra la autoridad que ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; es decir, que la acción de libertad debe ser planteada contra todas las autoridades que conocieron los hechos denunciados, incluyendo los Tribunales de alzada, para que se puedan compulsar las actuaciones de todos ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR