Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S1
Fecha: 09-Oct-2020
II.5.
II.5. Mediante Autos de Vista 94/2019 (fs. 33 a 34) y 93/2019 (fs. 56 a 57), ambas de 11 de octubre de 2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron las apelaciones incidentales formuladas por los ahora impetrantes de tutela contra las resoluciones descritas en el punto anterior, declarando improcedentes las mismas y confirmando los Autos apelados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal, demandando inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR