SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

en lo trascendental

           Por Auto Supremo 765/2018-RA, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación formulado por Edilver Medrano Gonzales contra el Auto de Vista 57/18, estableciendo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el marco de los arts. 271, 272, 273, 274 y 277 del CPC; señalando que el fallo impugnado se encuentra dentro de los casos de procedencia regulados en el art. 270 del CC; que la parte recurrente cumplió el plazo para su interposición conforme al art. 273 del Código Adjetivo Civil; así como contar con la legitimación procesal respectiva en virtud a los arts. 270 y 272 de ese Código. Consignando en el punto 4 del Considerando II, que de la revisión del recurso de casación, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, se tenía que se denunciaba: 1) Errónea interpretación de los arts. 1538, 524, 584 y 521 del CC, que se consuma cuando el Juez trata a los herederos de su vendedor Leonor Medrano Figueroa como terceros y no como parte vendedora, porque al tratarse de herederos forzosos venían a ocupar el lugar de su causante como vendedores y no como terceros; actitud que conllevaría la lesión del art. 524 del Código anotado; 2) De la revisión de las minutas de transferencia reconocidas en firmas y rúbricas el 26 de julio de 2006, si bien caducó su anotación preventiva, en virtud al art. 1297 de dicho cuerpo normativo, el documento tiene la misma eficacia de un documento público conferido entre los otorgantes y sus causahabientes; por lo que, el registro no se constituía en un impedimento para que la venta no surta efectos entre las partes contratantes, por cuanto la ley prevé que el registro es oponible a terceros, no entre los contratantes; y, c) No se valoraron las pruebas ni se confrontaron las unas con las otras, omitiendo verificar la fecha de celebración del contrato, “que se encuentra en el certificado de matrimonio”, porque algunos bienes fueron adquiridos antes que sus progenitores se casen. Siendo dicho Auto Supremo notificado el 8 de agosto de 2018.