SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

este Tribunal no se pronunciará con respecto a los restantes agravios

           Finalmente, mediante Auto Supremo 247/2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó parcialmente el Auto de Vista 57/18, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes sucesorios, únicamente en remanente del derecho propietario; y, probada en parte la demanda reconvencional solo respecto a la reivindicación de los inmuebles transferidos bajo los documentos de transferencia de 26 de julio de 2006; sin costas, costos ni responsabilidad por la casación parcial. Fallo que en su Considerando I, consigna los antecedentes del proceso; en el Considerando II, el contenido del recurso de casación y la respuesta; en el Considerando III, refiere doctrina aplicable al caso sobre la inviabilidad de impugnar en casación lo fundamentado en la sentencia, el contrato de compraventa, la división y partición de bienes hereditarios y la afectación a la legítima, y sobre la acción reivincatoria; y, en el Considerando IV, inicialmente en el punto 1, detalla los fundamentos pronunciados por el Juez de la causa en la Sentencia, así como los del Auto de Vista; expresando por su parte en el punto 2, en relación a la inviabilidad de analizar el fondo de la Sentencia que en mérito al art. 270.I del CPC y el punto III.1 de la doctrina legal aplicable en la que se citó como precedente el Auto Supremo “214/2016”, los reclamos impugnados en casación deben estar dirigidos a observar aspectos de forma y fondo del Auto de Vista y no así la Sentencia, teniéndose en el caso, que el recurso de casación planteado por Edilver Medrano Gonzales, “…a primera vista (…) es una transcripción de los motivos planteados en su recurso de apelación contra la Sentencia del juez de primera instancia (…), dado con excepción -en alguna manera- de los dos primeros puntos de agravio que amplían sus fundamentos, todos los demás invocados en el recurso de casación tienden a impugnar el fallo del A quo y no así del Ad quem…” (sic), ampliándose en el primer punto los argumentos respecto a la interpretación del art. 1538 del CC, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y en el segundo añadiendo un segundo párrafo que identifica los documentos que fueron dejados sin efectos, citando también precedentes jurisprudenciales. Concluyendo que, “…conforme la doctrina citada y habiéndose establecido la salvedad respecto a los argumentos planteados en los dos primeros puntos del recurso de casación y lo resuelto por el Ad quem, este Tribunal no se pronunciará con respecto a los restantes agravios, dado que recurren en el fondo la sentencia del Juez de instancia y no así los fundamentos del Tribunal de alzada, lo que no ocurre con los dos primeros puntos de agravio; por ende, en aplicación del principio de acceso a la justicia, este Tribunal pasa a resolver lo denunciado...” (sic [negrillas y subrayado añadidos]).