SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, mediante la Resolución 029/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 410 a 415 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Resolución Disciplinaria Superior de “fs. 283-301” de 6 de junio de 2019, debiendo procederse a la nueva conformación del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, conforme prevé la Ley 101, y emitirse nueva resolución con las formalidades que exige el procedimiento; asimismo, se dispuso la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral con todos los derechos en la Policía Boliviana; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) En el Auto de procesamiento donde el impetrante de tutela señaló que, hubiese participado un Sargento, se evidencia que tal afirmación no es correcta, puesto que en el mismo cursa la firma de Luis Córdova Ricaldy, asimismo, se observa que en posteriores actuados fungió como Secretario Arnulfo Vela Mamani, no siendo cierto que en el proceso disciplinario hubiese participado un funcionario policial que no cumplía con lo establecido por ley; y, ii) En el caso presente, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana confirmó el fallo de primera instancia en el que firmó él en su calidad de Coronel y no un General, situación confirmada, cuando el representante del Comandante General de La Policía Boliviana, señaló que es imposible cumplir con tal obligación por la inexistencia de generales en dicha institución, debe quedar en claro que no existen excusas para cumplir con el mandato legal, dado que de no ser así, se ingresaría en un caos e inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR