Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rodolfo Montero Torricos, Comandante General de la Policía Boliviana, por intermedio de su representante, en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, señaló que, su autoridad, por su reciente designación, no participó del procesamiento en cuestión; si bien se lo designó como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana a un Coronel, esto, se debió a que la Policía Boliviana no contaba con Generales, dado que, estos recién serán designados una vez se realice el proceso de ascenso; razón por la que, no se puede subsanar la observación del ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR