Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar y ampliando los mismos señaló que, el denunciante del proceso disciplinario, también le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, concusión, cohecho pasivo y extorsión; empero, dicha denuncia fue rechazada de manera fundamentada, señalando que no existe elementos suficientes para poder realizar una acusación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR