SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.3.
II.3. Por la RA 036/2018 de 28 de agosto, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, dictó fallo sancionatorio contra el ahora impetrante de tutela en aplicación de los arts. 91 y 93 de la Ley 101, con el retiro temporal de un año de la institución, con perdida de antigüedad, sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 12.14 de la referida norma; asimismo, dictó la sanción de retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 de la referida ley, en la que firmaron los miembros del referido Tribunal y Arnulfo Vela Mamani como Secretario (fs. 176 a 205).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR