Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Inicio de Procesamiento de 3 de julio de 2018, contra el ahora solicitante de tutela y otros, por la presunta transgresión de las faltas disciplinarias graves previstas y sancionadas por los arts. 12.14; y, 14.4 de la Ley 101, firmado por Wilson Ortíz Santos y Luis Córdova Ricaldy, Presidente y Secretario del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR