Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Mediante el memorial presentado el 7 de enero de 2019, el ahora solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (fs. 307 a 312 vta.) emitiéndose la Resolución 045/2019 de 6 de junio; por la que, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, declaró improbados los recursos de apelación planteados por los procesados y confirmó el fallo impugnado (fs. 285 a 303); emitiéndose en consecuencia, el Memorándum E.U.S. 19/3539 de 20 de septiembre de 2019; con el que, se comunicó al ahora accionante su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 317).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- Fragmento 14
- objetivo
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- CONFIRMAR