SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas

En ese sentido, “…cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad” (0005/2014-S2 de 6 de octubre) (el resaltado nos pertenece).

De lo que se concluye, que la autoridad que conceda la suspensión condicional de la pena en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable es también responsable de la emisión del mandamiento de libertad con la mayor celeridad posible, ya que se encuentra de por medio la libertad, en este caso, del beneficiado con la medida.