SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Que la acción de libertad tiene la finalidad de tutelar el derecho al debido proceso, en su elemento de celeridad, cuando exista dilaciones innecesarias en la tramitación de actuados vinculados con el derecho a la libertad, siendo el mecanismo idóneo la acción de libertad traslativa, cuando se produzcan estos actos; y, b) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada habría cumplido con la emisión del mandamiento de libertad el 18 de febrero de 2020, en sujeción de la Resolución 53/2020 de 6 del mismo mes, y que cumplidas las condiciones establecidas por la norma, no se observa la vulneración de ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2. La concesión de la suspensión condicional de la pena tiene efectos inmediatos en la materialización de la libertad del beneficiado
- busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social
- deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas
- III.3
- REVOCAR