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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4

    Fecha: 20-Oct-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, vinculado con su derecho a la libertad, en mérito de que la autoridad demandada, habiendo concedido suspensión condicional de la pena y siendo cumplidos los requisitos para su procedencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no libró los respectivos mandamientos de libertad a su favor.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
    • en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable.
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
    • III.2.  La concesión de la suspensión condicional de la pena tiene efectos inmediatos en la materialización de la libertad del beneficiado
    • busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social
    • deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas
    • III.3
    • REVOCAR

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