SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 3
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que, concedida la suspensión condicional de la pena mediante Resolución 53/2020 de 6 de febrero, se dispuso seis requisitos para su cumplimiento, entre ellos la presentación de certificados de antecedentes penales emitidos por el REJAP, que en primera instancia se los presentó con fecha de 11 de noviembre de 2019, por lo que la autoridad demandada, solicitó actualizar los mismos; cumplido lo ordenado el 11 febrero de 2020, mediante memorial solicitó, que siendo cumplidos los requisitos impuestos se libre el respectivo mandamiento de libertad, sin que dicha petición no fuera atendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2. La concesión de la suspensión condicional de la pena tiene efectos inmediatos en la materialización de la libertad del beneficiado
- busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social
- deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas
- III.3
- REVOCAR