SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido sentenciados, en procedimiento abreviado, con la pena privativa de libertad de tres años, por la comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución 52/2020 de 6 de febrero, emitido por la autoridad demandada; de inmediato solicitaron la suspensión condicional de la pena, siendo otorgada por la misma autoridad a través de la Resolución 53/2020 de la misma fecha, dejando en suspenso la emisión de los respectivos mandamientos de libertad, en tanto se presenten los certificados de antecedentes penales actualizados.
Por lo que mediante memorial de 11 del mismo mes y año, acompañando certificados, actualizados de antecedentes penales, emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitaron se libren los mandamientos de libertad a su favor, petición que no fue respondida hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2. La concesión de la suspensión condicional de la pena tiene efectos inmediatos en la materialización de la libertad del beneficiado
- busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social
- deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas
- III.3
- REVOCAR