SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 17 y vta., señaló que, el memorial presentado por el accionante fue providenciado y atendido conforme a los plazos previstos por Ley; en relación al mandamiento de libertad, señaló que el mismo fue librado el 18 de igual mes y año, siendo remitido a la central de notificaciones a objeto de su cumplimiento. Sostuvo además que, a la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, los accionantes no llegaron en horario establecido, por lo que se dio un cuarto intermedio de media hora a objeto de priorizar su situación jurídica, por lo que precauteló en todo momento sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2. La concesión de la suspensión condicional de la pena tiene efectos inmediatos en la materialización de la libertad del beneficiado
- busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social
- deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas
- III.3
- REVOCAR