SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

En relación a la necesaria celeridad que debe imprimírsele a las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, la SC 1940/2011-R de 28 de noviembre, sostuvo que: ’El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primero parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’ y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.