SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 006/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, exhortando a los Jueces ahora accionados, la reprogramación de audiencia sin requerir nueva solicitud, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Auto de 6 de febrero de 2020, las autoridades judiciales hoy accionadas fijaron audiencia de cesación de la detención preventiva para el 7 del citado mes y año; de igual forma, emitieron la respectiva orden de salida y la provisión citatoria que fueron enviadas vía fax a Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para ser diligenciada por el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital; b) No se evidencia lo denunciado a través de la presente acción tutelar, con relación a la falta de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, ya que si bien no tuvo conocimiento formal y oportuno de la programación de dicho acto procesal, ello obedece a otras circunstancias que merecen consideración; por lo que los Jueces ahora accionados cumplieron con señalar día y hora de audiencia para resolver la solicitud del accionante; procediéndose inclusive, con el envío de la orden de salida y la comisión instruida para su notificación; c) No se puede dejar de considerar la falta de notificación oportuna al accionante, conforme consta en el acta de audiencia de 7 de febrero del referido año, en el sentido de que el expediente no se encontraba corriente, dando por concluida la misma sin reprogramar dicho acto procesal, impidiendo el tratamiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, haciendo aparente la posibilidad de lograr su libertad; y, d) En el entendido que la consideración de la restitución de su derecho a la libertad requiere de una atención oportuna y que su inasistencia a la audiencia de  cesación de la detención preventiva fue producto de la falta de comunicación procesal para hacer efectivo su traslado, correspondía reprogramarla, tomando las previsiones necesarias para tal efecto y de forma oportuna.