SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa

…corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa(las negrillas son nuestras).

En consecuencia, la celeridad en la atención de este tipo de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad personal de los procesados, fue diseñada por el legislador para garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno, reduciendo notablemente los plazos procesales para el señalamiento de audiencia y su correspondiente resolución,  maximizando el principio de celeridad con relación a la situación jurídica de los privados de libertad, que soliciten la cesación de su detención preventiva; por ello, las autoridades judiciales deben tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto y establecido por el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173.