SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y al principio de celeridad, en razón que el 4 de febrero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los Jueces ahora accionados, no señalaron día y hora de audiencia para su consideración, omitiendo, en efecto, el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 239 del CPP.  

Por lo indicado, mediante decreto de 6 de febrero de 2020, los Jueces hoy accionados señalaron audiencia de cesación de la detención preventiva para el día 7 del referido mes y año, a las 16:00 horas (Conclusión II.3.). Asimismo, cursa Orden de Salida 006/2020 de 6 del mismo mes y año, emitido por los Jueces ahora accionados, ordenando al Director del Recinto Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, conceda la salida del ahora accionante para ser conducido con escolta el 7 de febrero del mencionado año, a las 16:00 horas, a su audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.4.). De igual forma, se tiene la Comisión Instruida 42/2020 de 6 de igual mes, a través de la cual, se encomendó su ejecución y cumplimiento al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca, a efectos de notificar al accionante y al Director del referido Recinto Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, con la Orden de Salida 006/2020 de 6 de febrero y el decreto de la misma fecha (Conclusión II.5.).

Por su parte, a través de la Nota CITE OF.TS1º NYSC 53/2020 de 6 de febrero, los Jueces hoy accionados remitieron ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca la Comisión Instruida 42/2020 de 6 de febrero, cuyo cargo de envío suscrito por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, señaló que en la citada fecha envió mediante fax dicha Comisión Instruida a las 16:50 horas, siendo confirmada su recepción por la Secretaria de Presidencia del citado Tribunal (Conclusión II.6.).