SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
i)
Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Pedro Gabriel Fernández Zuleta y Marco Antonio Gareca Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 25 y vta., manifestaron que: i) El 4 de febrero de ese año, se recibió la solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del accionante; ii) Se encontraban en audiencia de juicio oral público y continuo dentro de la causa 001/2019 por el delito de feminicidio, seguido por el Ministerio Público contra Iver García Mamani; motivo por el cual la referida solicitud de cesación de la detención preventiva ingresó a despacho el 6 de febrero del citado año, señalándose la correspondiente audiencia para el 7 de igual mes y año a las 16:00 horas; remitiéndose actuados vía fax a Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a las 16:30 horas, aproximadamente; notificándose de igual forma, al representante del Ministerio Público, víctimas y denunciantes; y, iii) La audiencia de cesación de la detención preventiva fue instalada en el día y hora fijados; sin embargo, previo el informe de la Secretaria, se verificó la ausencia del acusado -accionante-, encontrándose en audiencia el Fiscal de Materia y tres de las víctimas.
Mauricio Herlan Lastra Gonzales, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 27, señaló que su persona desempeña el cargo de Fiscal de Materia III en las localidades de Camargo, Villa Abecia y Las Carreras, provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca y no así como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca.
Por último, cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de febrero de 2020, celebrada por los Jueces ahora accionados, en la cual se advierte que: i) El cuaderno procesal no se encuentra corriente, al no contar con las constancias de notificación de todos los sujetos procesales; ii) Se encontraban presentes en sala de audiencia, el Fiscal de Materia de Camargo y los denunciantes Carlos Chipana, Manuela Huata y Nicolasa Martínez; por otra parte, ausentes el resto de denunciantes y víctimas, el acusado -accionante- y su defensa técnica; y, ii) Tomando la palabra el Presidente del Tribunal de Sentencia ahora accionado, señaló que al no encontrarse presente el acusado se daba por concluida la audiencia (Conclusión II.7.).
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes citados, una vez presentado el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el 4 de febrero de 2020, a las 9:12 horas, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camargo del departamento de Chuquisaca, informó que el mismo ingresó a despacho de los Jueces ahora accionados, el 6 de igual mes y año a las 14:45 horas, al haberse dispuesto cuarto intermedio dentro del verificativo de una audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio desde el 3 hasta el 7 del mencionado mes y año; por lo que, mediante decreto de 6 de ese mes y año, se señaló audiencia para el 7 de igual mes y año a las 16:00 horas, emitiéndose la correspondiente Orden de Salida 006/2020, la Comisión Instruida 42/2020 y la Nota CITE OF.TS1 NYSC 53/2020, todas de 6 de febrero, remitida ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, llevándose a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- transcurrieron más de setenta y dos horas
- REVOCAR