SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Chipana Mamani y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP), el 14 de julio de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre.

El 4 de febrero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de diez días sin que los Jueces ahora accionados hayan señalado día y hora de audiencia para su consideración, omitiendo el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar la misma y dictar resolución, previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, existiendo retardación de justicia conforme el art. 135 del citado Código.