SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Informe de 6 de febrero de 2020, suscrito por Paola Andrea Téllez Sernich, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, por el que dio a conocer que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva ingresó a despacho de los Jueces ahora accionados en la misma fecha a las 14:45 horas, al disponerse un cuarto intermedio dentro del verificativo de una audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio desde el 3 del referido mes y año, hasta el 7 de igual mes y año, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iver García Mamani, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 Bis del CP, la que fue celebrada hasta su conclusión (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- transcurrieron más de setenta y dos horas
- REVOCAR