SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas

Por su parte, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, pronunciándose sobre el principio de celeridad y la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, estableció que: “La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal.