SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

autoridad jurisdiccional al dictar la sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o participe que por primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años; asimismo, no procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia en delitos de corrupción

A su vez, el art. 368 del mismo Código señala que, la autoridad jurisdiccional al dictar la sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o participe que por primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años; asimismo, no procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia en delitos de corrupción.

…constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto.

Asimismo, la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre[1], respecto a que el beneficiado con el perdón judicial, sea privado de libertad en tanto se ejecutorié la condena que le fue impuesta, expreso lo siguiente: “…no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público”.