SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

MAGISTRADA

[1].En su F.J. III.1 refiere “Si bien es cierto que en la legislación comparada no se exige que exista ejecutoria para que el Juez dicte mandamiento de libertad a favor del condenado favorecido por el perdón judicial, - (así el art. 340 del Código procesal penal de la República Dominicana)- en nuestro País, no se precisa este extremo; pues si bien podría sostenerse a prima facie que el perdón judicial como tal no está incluido dentro de los medios de impugnación en el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal -(arts. 394 con relación al 403 y 368 del CPP)-, y por tanto la resolución que conceda el mismo adquiriría ejecutoria a su emisión, ello no es así; debido a que el perdón judicial no esta desvinculado de la suerte de la Sentencia, -que sí es impugnable vía apelación restringida (art. 407 del CPP)-, por cuanto la misma es el presupuesto mediante el cual se viabiliza el perdón judicial.